Los derechos de los hijos a heredar de sus padres existen solo por el hecho de ser hijo. NO importa si eres hijo tras el matrimonio de tus padres, o bien de la convivencia de tus padres, si eres fruto de una relación extramatrimonial o si eres hijo adoptivo. Así lo establece la ley, con la única condición que hay que acreditar para heredar es la condición de hijo/hija.
Un buen ejemplo de ello es la noticia que os adjuntamos a continuación en la que una juez declara hijo biológico a un nacido fuera del matrimonio en el que se le reconoce su parte de legítima, es decir, como ya hemos hablado en otras noticias del blog, aquella parte de la herencia que por ley corresponde única y exclusivamente a los hijos, porque así viene impuesto por ella.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/20/andalucia/1413806229_522649.html