Archivo por meses: octubre 2014

LA LEGÍTIMA Y LOS HIJOS DENTRO Y FUERA DEL MATRIMONIO

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Los derechos de los hijos a heredar de sus padres existen solo por el hecho de ser hijo. NO importa si eres hijo tras el matrimonio de tus padres, o bien de la convivencia de tus padres, si eres fruto de una relación extramatrimonial o si eres hijo adoptivo. Así lo establece la ley, con la única condición que hay que acreditar para heredar es la condición de hijo/hija.

Un buen ejemplo de ello es la noticia que os adjuntamos a continuación en la que una juez declara hijo biológico a un nacido fuera del matrimonio en el que se le reconoce su parte de legítima, es decir, como ya hemos hablado en otras noticias del blog, aquella parte de la herencia que por ley corresponde única y exclusivamente a los hijos, porque así viene impuesto por ella.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/20/andalucia/1413806229_522649.html

PREVENCIÓN FUTURA ANTE ACONTECIMIENTOS INESPERADOS

¿Has pensado que sería de tí, si algún día sufres un accidente cardiovascular, un ictus, una embolia, un accidente de coche o simplemente con el paso de los años se deteriora tu mente y ya no puedes manifestar tu voluntad?

Aunque la mayoría de nosotros no nos paramos a pensar en ello, la ley catalana sí que lo ha hecho y ha puesto al servicio de quien quiera usarlos, una serie de documentos que nos pueden resultar muy útiles porque recogerán nuestros deseos si llega esa hora crítica. Estos documento son:

1).- El poder preventivo,
2).- La autotutela, y
3).- El testamento vital.

Todos ellos son entre sí complementarios y cumplen distinta función Aunque ahora no encuentres la necesidad de hacerlos, por lo menos debes saber que existen.

ABUELO

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO OLÓGRAFO?

En Cataluña existen vario tipos de testamentos. El más conocido es el notarial que se realiza ante notario bien sea abierto, en el que quedamos enterados de nuestra última voluntad ante el notario quien procede a la lectura de nuestro testamento o bien el cerrado, en el que entregamos el testamento en sobre cerrado y ahí declaramos que se encuentra nuestra última voluntad sin darlo a conocer a nadie, ante el Notario, quien protocolizará ese sobre en el que dentro contendrá nuestro deseo expreso de distribución futura de nuestros bienes para el día en que sean llamados nuestros herederos a la apertura de la herencia.

Pero otro tipo de testamento es el ológrafo que se caracteriza por ser un documento hecho a mano, en el que una persona designa en él a su heredero. Este documento se hace en privado y por tanto para que tenga validez es necesario que cumpla los siguiente requisitos: Debe estar escrito y firmado a mano, indicándose el lugar y fecha del otorgamiento y después, ante un juez, debe demostrarse que la firma es de quien se dice que es, es decir, el juez es quien comprueba su autenticidad.

Si se demuestra que el documento es auténtico, se llevará a una notaría para que lo protocolicen, es decir, para que se guarden en los archivos notariales. Eso si, el plazo para llevarlo al juez no es indefinido: la ley actualmente en vigor en Cataluña da 4 años para hacer este trámite.

manos

LA UNIVERSALIDAD DE LA HERENCIA

¿Sabéis que la herencia es universal?

Es por esa razón por la que debemos declarar en el inventario de bienes de la herencia que recibamos, todos los bienes del fallecido, estén en España o en cualquier lugar del mundo. Esto es así porque el impuesto de sucesiones es una obligación personal y deberán pagar por éste todas las personas que tengan su residencia habitual en España, es decir, que vivan más de 183 días al año en España y sean herederos llamados a una sucesión.

mapamundi

LEY VIGENTE EN CATALUÑA EN MATERIA DE SUCESIONES

Desde el 1 de enero e 2009 en Cataluña entró en vigor el Libro IV del Código Civil catalán relativo a las Sucesiones que modificó varios aspectos del anterior Código de Sucesiones que se había aplicado hasta la fecha de publicación del actual.

Hay que tener en cuenta que la ley que se aplicará a vuestra sucesión será ésta, la del 1 de enero de 2009 porque la ley que se aplica a las sucesiones es la ley vigente en el momento del fallecimiento.

Por ello hay que prestar atención a los testamentos hechos antes del año 2009 y revisarlos si no queremos dejar problemas a nuestros herederos.

calendario 2009

CLÁUSULA A TENER EN CUENTA EN UN CONTRATO DE SEGURO

Cuando se contrate un seguro de vida, hay que fijarse bien en la cláusula que hace referencia a los beneficiarios ya que si no decimos nada, el banco ya tiene su propia cláusula que dice algo similar a esto: «serán beneficiarios los herederos legales».

Esta frase tan inocente ha dado lugar a más de un pleito por cuanto no todo el mundo entiende lo mismo por heredero legal.

Una entidad bancaria entendía que los beneficiarios eran los que designaba la ley y no había forma de que entendiera que si hay testamento los beneficiarios deberían ser las personas designadas en testamento.

Para evitar que este tema sea materia de interpretación lo mejor es que se den los nombres concretos de quienes queremos que sean los beneficiaros de los seguros de vida y planes de pensiones. Tus herederos lo agradecerán!!.

DONAR O HEREDAR: ¿QUÉ SALE MÁS BARATO?

¿Que sale más barato? ¿Donar en vida o esperar a dejar mis propiedades en herencia? Entre marido y mujer ni hablar de donar ya que si se reciben los bienes por herencia podrás aprovechar la reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones pero si vamos a donar a otros parientes (hijos, nietos, padres, abuelos) o a mayores de 75 años, conviene hacer los cálculos antes de tomar la decisión ya que a más alto sea el valor de la donación, más barato será donar. 5%-7%-9% son los tipos impositivos en las donaciones a estos parientes frente a la franja que va del 7% al 32% que podría salir en caso de recibir los bienes por herencia.

Donar bienes en vida a los hijos no es un error ya que la donación la puedes hacer reservándote la facultad de disponer y por tanto recuperar lo donado. A más propiedades acumulemos a lo largo de los años, más preocupaciones tendremos de mayor. Atrévete a hacer donaciones inteligentes.

EN 2013 SE OTORGARON 108.651 TESTAMENTOS EN CATALUÑA

Según informa el Colegio de notarios de Barcelona, en su anuario publicado en el B.O.E, en 2013 se otorgaron 108.651 testamentos en Cataluña, continuando muy por encima de la media española en cuanto a otorgamientos de testamentos, con más de un 80% de herencias testadas frente al 60% en España.

El porcentaje de hacer un testamento también varía si lo analizamos desde aspectos diversos:

En cuanto al estado civil, las personas casadas continúan siendo el grupo mayoritario, con 60.630 (56%), y las siguen muy de lejos los viudos, con 19.639 (18%), los solteros, con 13.119 (12%) y los divorciados con 8.513 (8%).
Es cada vez más significativo el aumento de los testadores casados en segundas nupcias, que el año 2013 se situó en 4.629 (4%) y supone un incremento del 19% respecto el año anterior. Cierran el grupo los separados judicialmente, con 2.121 (2%).

También, hay que tener en cuenta que la gran mayoría de catalanes, más del 80%, decide hacer testamento antes de morir, mientras en el 20% restante la herencia se reparte según lo establecido en el Código Civil Catalán.

Por último, las mujeres hacen más testamentos que los hombres, con 60.699, otorgaron el 56% del total de testamentos, por 47.952 (un 44%) los hombres. ¿Cuál puede ser el motivo? Por un lado hemos de pensar que la mujer pasa por la mala experiencia de la viudedad y conoce todos los trámites que tuvo que hacer para aceptar la herencia de su marido, trámites que se complicaron muchísimo si éste no hizo testamento. Pero también hay que tener en cuenta que la mujer tiene el instinto natural de protección a la familia muy desarrollado y por tanto sabe que el testamento es un gran documento para proteger a los más necesidades de su familia.

EL SEGURO DE VIDA COMO VÍA DE PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

Los seguros de vida son productos muy útiles cuando los beneficiarios son nuestros herederos o legatarios ya que permiten que éstos tengan liquidez con el que poder pagar el impuesto de sucesiones. Muchas veces los herederos no disponen de dinero en efectivo con el que hacer frente al impuesto de sucesiones y se encuentran con un grave problema. Les han dejado dinero en el banco pero no pueden sacarlo ya que para hacerlo hay que acreditar previamente el pago de este impuesto. ¿Que solución podemos dar a este problema habitual? Hacer un seguro de vida que cubra, al menos, el importe del impuesto. A más cantidad a heredar, más alto será el impuesto a pagar y por tanto más alto deberá ser tu seguro. El dinero procedente del seguro de vida se entrega con solo acreditar el fallecimiento del tomador del seguro, no hace falta acreditar el pago de ningún impuesto.

SEGUROVIDA