A raíz de las noticias que han aparecido a lo largo de estos días en los medios de comunicación (La Vanguardia, 8TV, Programa de Josep Cuni…) sobre la idea de reformar el código civil de Cataluña en materia hereditaria para ampliarlo y regular la muerte (o vida) digital de quien fallece teniendo cuentas de internet, quiero comentar que en los despachos especializados en herencias ya detectamos esa necesidad hace bastante tiempo.
Estas carencias las detectamos a raíz de que los grandes operadores de internet como Facebook, Google, Youtube o Pay-Pal se niegan a facilitar las claves de sus clientes difuntos a los herederos de éstos para que accedan al correo privado del difunto, a sus fotos, a sus videos e incluso a su dinero guardado en el sistema de pago Pay-Pal.
La negativa es legitima por cuanto la ley de protección de datos no les permite difundir contenido privado de una persona difunta. Sin embargo, si quien le redactó el testamento al difunto internauta tuvo la visión necesaria el problema está resuelto.
Es en el testamento donde debemos hacer esta previsión y crear una cláusula especial de designe al legatario al que le dejaremos como legado todo o parte de nuestro contenido del mundo virtual para que lo gestione según las instrucciones que dejemos en testamento.
La previsión que quiere hacer el legislador ahora cubrirá el vacío legal que existe cuando no se haya hecho esta previsión en el testamento.