En Cataluña solo se pueden hacer 2 tipos de testamentos: El notarial y el ológrafo. El notarial lo redacta y escribe el notario (salvo si es un testamento cerrado) y el hológrafo lo redactas y escribes de tu puño y letra. A diferencia de otras partes de España, en Cataluña el testamento ológrafo también debe contener la designación de, al menos, un heredero. Debes usar la palabra «heredero» o bien la frase «le dejo todos mis bienes» para que quede claro quien va a ser el sucesor de todos tus derechos, los buenos y los malos (dudas). Por ello la sentencia que acaba de comunicar el Tribunal Supremo sobre la nota que dejo una anciana de Asturias a su cuidadora dejándole su piso, no se hubiese considerado testamento aquí en Cataluña, además de que en Cataluña están prohibidos los testamentos hológrafos en que, el favorecido, sea un cuidador. Bufete Rojas. Podemos ayudarte.
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