Archivo por meses: diciembre 2014

¡BUFETE ROJAS OS DESEA FELICES FIESTAS!

Quería daros las gracias a todos por vuestra compañía a lo largo del 2014 y os deseo una Feliz Navidad y un bonito 2015. Nos espera un año llevo de buenos momentos y otros que nos harán reflexionar y evolucionar. Tenemos que aprovechar todo lo que nos traiga este nuevo año por que todo lo que nos pase tiene su razón de ser. Bufete Rojas.

FELIZ 2015

HAY QUE SER PREVISOR: HAZ UN PODER PREVENTIVO!

Si un familiar sufre una embolia, tiene alzheimer u otra enfermedad que le impida expresar su voluntad y hay que vender su propiedad por necesidad económica, debéis saber que no podréis vender nada de él o ella sin una autorización judicial obtenida tras un largo juicio de incapacitación, salvo que esa persona enferma haya sido previsora y haya hecho, cuando estaba sana, un poder preventivo. ¿Y para que queremos acumular propiedades si no somos previsores y autorizamos a alguien de nuestra confianza para que, llegado el caso, pueda vender? Bufete Rojas. Testamentos Inteligentes. Herencias Felices.

ancianos

HEREDAR UNA PROPIEDAD A MEDIAS

Si compartes la propiedad de un piso con algún hermano/a por haberlo heredado de los padres, debes saber que no estás obligado mantener esa situación de propiedad compartida. La ley te autoriza a venderlo. ¿A quien? Pues a tu propio hermano o un desconocido en pública subasta que haga la mejor oferta. Bufete Rojas. Testamentos Inteligentes. Herencias Felices.

casa a medias

LOS TESTAMENTOS EN LAS CRISIS MATRIMONIALES

Cuando las circunstancias personales cambian, hay testamentos que cambian automáticamente por que así lo prevé la ley catalana. Es el caso de los testamentos que haces a favor del marido o la mujer y después rompes la convivencia con esa persona porque te separas, o te divorcias. El testamento a favor de él o ella será ineficaz, o sea, no tendrá valor. Bufete Rojas. Testamentos Inteligentes. Herencias Felices.

pastel boda

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

TS

En Cataluña solo se pueden hacer 2 tipos de testamentos: El notarial y el ológrafo. El notarial lo redacta y escribe el notario (salvo si es un testamento cerrado) y el hológrafo lo redactas y escribes de tu puño y letra. A diferencia de otras partes de España, en Cataluña el testamento ológrafo también debe contener la designación de, al menos, un heredero. Debes usar la palabra «heredero» o bien la frase «le dejo todos mis bienes» para que quede claro quien va a ser el sucesor de todos tus derechos, los buenos y los malos (dudas). Por ello la sentencia que acaba de comunicar el Tribunal Supremo sobre la nota que dejo una anciana de Asturias a su cuidadora dejándole su piso, no se hubiese considerado testamento aquí en Cataluña, además de que en Cataluña están prohibidos los testamentos hológrafos en que, el favorecido, sea un cuidador. Bufete Rojas. Podemos ayudarte.

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