Esta semana hemos tenido que hacer un testamento en el que el padre deshereda a su única hija. La última vez que éste vio a su hija fue en los Juzgados de familia, hace 20 años atrás cuando su hija tenía en ese momento, 18 años. Se discutía el divorcio y la pensión de alimentos de la hija.
La hija culpó al padre de la ruptura matrimonial y, de forma inconsciente, se castigó a sí misma privándose de la afectividad paterna, tan necesaria tanto para el padre como para la hija, al negarse la hija a seguir manteniendo el contacto con su padre.
Hay motivo para desheredar, cuando los hechos ocurren en Cataluña, al amparo de lo dispuesto en el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña, ya que se contempla como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, es decir, la hija, si es por una causa exclusivamente imputable a ésta.
Pero además de esta falta de relación familiar, ha existido durante estos veinte años una pena interna en quien ahora ha hecho testamento, es decir, el padre, que jamás ha podido superar la pérdida en vida de su hija, que le ha provocado un sufrimiento silencioso pero eterno. Y gracias a la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 3 de junio de 2014, en el que se equipara el «abandono emocional» como una forma de maltrato psicológico, el abandono emocional es ahora una causa de desheredación, que hasta ahora había sido completamente ignorado.
No debemos olvidar que toda persona tiene tres amores que son innatos al ser humano: el amor a los padres, que te han dado la vida, el amor a la tierra que te vio nacer y el amor a los hijos que son una prolongación de los padres.
¿Tiene sentido romper una relación paterno-filial o materno-filial porque entre tus padres se acabó el amor y se rompió el matrimonio, cuando el amor conyugal no forma parte de los tres amores innatos del ser humano? Tus hijos siempre serán tus hijos, pero tu pareja, marido o esposa… La vida dirá!