La legítima es aquella parte de la herencia que la ley te obliga a dar a tus hijos. Se establece como característica fundamental por ser intangible, es decir, aunque no quisiéramos que nuestros hijos recibieran esa parte de la herencia, no se puede defraudar por mucho que se use la ingeniería jurídica para pretenderlo.
Un buen ejemplo de ello es la sentencia final (la del Tribunal Supremo) de la Herencia de Camilo José Cela. En ella se reconoce los 2/3 de legítima para su hijo, tal y como se encuentra regulado en el Derecho Común.
En cambio, en Cataluña la legítima no es de 2/3 de la herencia sino sólo la 1/4 parte. De esta forma podemos destinar las 3/4 partes a nuestra libre disposición para nuestros herederos.
A continuación os dejamos el enlace la noticia sobre el reconocimiento por parte del Tribunal Supremo de las 2/3 partes de la herencia de don Camilo José Cela.
http://www.20minutos.es/noticia/2258817/0/tribunal-supremo/cela-conde/herencia/