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Sobre la muerte digital

A raíz de las noticias que han aparecido a lo largo de estos días en los medios de comunicación (La Vanguardia, 8TV, Programa de Josep Cuni…) sobre la idea de reformar el código civil de Cataluña en materia hereditaria para ampliarlo y regular la muerte (o vida) digital de quien fallece teniendo cuentas de internet, quiero comentar que en los despachos especializados en herencias ya detectamos esa necesidad hace bastante tiempo.

Estas carencias las detectamos a raíz de que los grandes operadores de internet como Facebook, Google, Youtube o Pay-Pal se niegan a facilitar las claves de sus clientes difuntos a los herederos de éstos para que accedan al correo privado del difunto, a sus fotos, a sus videos e incluso a su dinero guardado en el sistema de pago Pay-Pal.

La negativa es legitima por cuanto la ley de protección de datos no les permite difundir contenido privado de una persona difunta. Sin embargo, si quien le redactó el testamento al difunto internauta tuvo la visión necesaria el problema está resuelto.

Es en el testamento donde debemos hacer esta previsión y crear una cláusula especial de designe al legatario al que le dejaremos como legado todo o parte de nuestro contenido del mundo virtual para que lo gestione según las instrucciones que dejemos en testamento.

La previsión que quiere hacer el legislador ahora cubrirá el vacío legal que existe cuando no se haya hecho esta previsión en el testamento.Redes

EL ABANDONO EMOCIONAL ENTRE PADRES E HIJOS ES CAUSA DE DESHEREDACIÓN

Esta semana hemos tenido que hacer un testamento en el que el padre deshereda a su única hija. La última vez que éste vio a su hija fue en los Juzgados de familia, hace 20 años atrás cuando su hija tenía en ese momento, 18 años. Se discutía el divorcio y la pensión de alimentos de la hija.

La hija culpó al padre de la ruptura matrimonial y, de forma inconsciente, se castigó a sí misma privándose de la afectividad paterna, tan necesaria tanto para el padre como para la hija, al negarse la hija a seguir manteniendo el contacto con su padre.

Hay motivo para desheredar, cuando los hechos ocurren en Cataluña, al amparo de lo dispuesto en el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña, ya que se contempla como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, es decir, la hija, si es por una causa exclusivamente imputable a ésta.

Pero además de esta falta de relación familiar, ha existido durante estos veinte años una pena interna en quien ahora ha hecho testamento, es decir, el padre, que jamás ha podido superar la pérdida en vida de su hija, que le ha provocado un sufrimiento silencioso pero eterno. Y gracias a la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 3 de junio de 2014, en el que se equipara el «abandono emocional» como una forma de maltrato psicológico, el abandono emocional es ahora una causa de desheredación, que hasta ahora había sido completamente ignorado.

No debemos olvidar que toda persona tiene tres amores que son innatos al ser humano: el amor a los padres, que te han dado la vida, el amor a la tierra que te vio nacer y el amor a los hijos que son una prolongación de los padres.

¿Tiene sentido romper una relación paterno-filial o materno-filial porque entre tus padres se acabó el amor y se rompió el matrimonio, cuando el amor conyugal no forma parte de los tres amores innatos del ser humano? Tus hijos siempre serán tus hijos, pero tu pareja, marido o esposa… La vida dirá!

regimen-visitas

BCN FERIA «EL CLUB DE LAS MUJERES»

BUFETEROJASFERIABCN

 

Mañana sábado 30.05.15 se inaugura la Feria «El Club de las Mujeres» patrocinada por Radio RKB de Barcelona. La feria es en carrer Sants 79 de Barcelona, dentro del espacio conocido como «Las cocheras de Sants».

Entrada gratuita sábado y domingo de 10 a 20 horas. Estaré en el estand de RKB para ayudarte si tienes alguna duda relacionada con las herencias.

RECETA PARA UN BUEN TESTAMENTO

Pergamino Maria-Elba

Receta para hacer un buen testamento:

1.PREGUNTA: Si quieres saber las preferencias de tus herederos, nada mejor que preguntar.
2.NO PRESUPONGAS.: No presupongas que lo que hables hoy se respetará mañana. Es necesario escribirlo.
3.REPARTE: Si no repartes tu, el reparto será tenso y desagradable.
4.EXPLICA: Nadie sabe lo que tu mente piensa asi que debes explicar por escrito por qué haces lo que haces.
5.REVISA: La vida y las circunstancias cambian por ello debes ir revisando tu testamento ya que lo que vale hoy puede que no sirva para el mañana.
Si a todo esto le añades un poco cariño, el resultado será un excelente testamento ya que nadie especulará sobre tu decisión.

LOS SECRETOS DE UN BUEN TESTAMENTO

En el Bufete Rojas trabajamos para que cuando llegue el día en que ya no estés, tu familia pueda permanecer unida y que todo lo que te ha costado tanto acumular en vida, no sea motivo para dividirla cuando faltes. Un buen testamento, bien explicado, con mucho amor y cariño puede ayudar a que este trámite tan doloroso pueda ser un poquito más fácil.

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¿QUÉ PUEDES EXPLICAR EN UN TESTAMENTO?

El testamento no solo sirve para nombrar a tus herederos y repartir tus bienes sino para mucho más. Por ejemplo para explicarle a tus hijos por qué has hecho tu testamento como lo has hecho, por qué repartes como repartes. Usa esta gran oportunidad de hablar a tus hijos después de que ya no estés en este mundo. Te lo agradecerán porque te comprenderán. Bufete Rojas. Testamentos Inteligentes. Herencias … bien gestionadas.

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TRAMITAR BIEN UNA HERENCIA

No todo en la vida cuesta dinero. Hay muchas cosas valiosas que no cuestan nada así que no iban a ser menos los testamentos. Teniendo un papel y algo para escribir puedes redactar tu propio testamento, elegir a tu heredero y repartir tus cosas como quieras. Solo debes identificarte bien y poner el lugar y fecha en que lo haces ya que recuerda; puedes hacer todos los testamentos que quieras pero solo valdrá el último. Bufete Rojas. Testamentos Inteligentes.Herencias… bien tramitadas.

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LAS CUENTAS BANCARIAS

Las cuentas bancarias suelen provocar 2 problemas después de nuestro fallecimiento:

1) Cuando en el testamento solo se deja el usufructo universal de toda la herencia al viudo o viuda, lo que es muy habitual cuando se hace testamento sin asesoramiento previo de un abogado especialista, se cree erróneamente que puedes disponer del dinero que hay en la cuenta, lo que no es así; y

2)¿ Quien es el dueño del dinero que hay en la cuenta bancaria, si además del difunto, hay otros cotitulares? ¿Solo el difunto o también el cotitular?. Antes de morir, tenemos la obligación de dejar esto resuelto porque si no lo hacemos existen muchas posibilidades que dejar un conflicto y que nuestros hijos u otros herederos acaben en un juzgado.

Bufete Rojas. Testamentos Inteligentes. Herencias Felices.

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