• Cuando las circunstancias personales cambian, hay testamentos que cambian automáticamente porque así lo prevé la ley catalana. Por ejemplo, en caso de divorcio, si tu cónyuge era tu heredero, dejará de serlo.

  • ¿Has pensado que sería de ti, si algún día sufres un accidente cardiovascular, un ictus, una embolia, un accidente de coche o simplemente con el paso de los años se deteriora tu mente y ya no puedes manifestar tu voluntad? Aunque la mayoría de nosotros no nos paramos a pensar en ello, la ley catalana sí que lo ha hecho y ha puesto al servicio de quien quiera usarlos, una serie de documentos que nos pueden resultar muy útiles porque recogerán nuestros deseos si llega esa hora crítica. Estos documentos son 1).- El poder preventivo, 2).- La autotutela, y 3).- El testamento vital. Todos ellos son entre sí complementarios y cumplen distinta función Aunque ahora no encuentres la necesidad de hacerlos, por lo menos debes saber que existen. Si no lo has hecho aun, podemos ayudarte

  • Cuando contrates un seguro de vida, fíjate bien en la cláusula que hace referencia a los beneficiarios ya que si no dices nada, el banco ya tiene su propia cláusula que dice algo similar a esto; “serán beneficiarios los herederos legales”. Esta frase tan inocente ha dado lugar a más de un pleito por cuanto no todo el mundo entiende lo mismo por heredero legal.

  • Los derechos de los hijos a heredar de sus padres existen solo por el hecho de ser hijo. NO importa si eres hijo tras el matrimonio de tus padres, si eres hijo fruto de la convivencia de tus padres, si eres hijo producto de una noche loca o si eres hijo adoptivo