LA PROTECCIÓN A LAS PAREJAS DE HECHO EN CATALUÑA

Uno de los avances en materia sucesoria legislativa en Cataluña ha estado la equiparación de la pareja de hecho al cónyuge superviviente en aquellos casos en que fallecemos sin hacer testamento.

A muchos nos surgen dudas sobre si nuestra pareja, por el sólo hecho de no estar casados, queda desprotegida frente un acontecimiento inesperado. Esto no es un motivo de preocupación, puesto que la ley catalana al equiparar la pareja de hecho al cónyuge permite que sea heredera universal de la herencia, en caso de no tener descendencia, respetando en todo caso las legítimas correspondientes.

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