Locutora:
La verdad es que la pandemia del coronavirus ha pillado al mundo desprevenido. Más de 27 mil personas han perdido la vida en nuestro país a causa de este virus y en la mayoría de casos han sido de una forma totalmente inesperada e imprevista, como es lógico, es decir, que muchas de estas personas han fallecido sin haber otorgado testamento.
Qué pasa en estos casos con el patrimonio y los bienes de esa persona fallecida? Pues bien, vamos a buscar respuesta a esta pregunta y por eso contactamos ahora con María-Elba Rojas. Ella es abogada con más de 30 años en la profesión y además está muy especializada precisamente en este tema, en las herencias.
María Elba Rojas Muy buenos días, bienvenido a la cita.
María-Elba Rojas:
Buenos días Mónica. Qué tal?
Locutora:
A ver la pregunta que nos hacíamos: ¿Quienes heredarán los bienes de una persona fallecida estos días sin haber hecho testamento?
María-Elba Rojas:
Pues sí, como comentabas, el Covid se llevará a muchas personas que no tenían previsto morirse en estos momentos. Y la ley siempre tiene un plan para el caso de aquellos fallecidos, que no han hecho testamento. Las personas que van a heredar son las elegidas por la ley, es decir, si nosotros no las elegimos a través de un testamento, las va a elegir la ley.
Locutora:
Y cuáles son esas personas elegidas por la ley, ¿que son familiares, hijos?
María-Elba Rojas:
Exactamente. Heredarán los parientes por consanguinidad, empezaremos por los hijos, los primeros que pueden heredar son los hijos y para el supuesto de que no hubieran hijos, heredaría el cónyuge o la pareja estable que tienen los mismos derechos hereditarios. Y si no hubiera cónyuge o pareja, heredarían los padres del fallecido. Y si no hubiera padres, pasamos ya a los colaterales, que serían los hermanos, los hijos de hermanos, etcétera, y las demás personas que ha previsto la ley.
Locutora:
¿Y estos herederos están obligados a aceptar aceptar una herencia?
María-Elba Rojas:
No que va, es un trámite totalmente voluntario. Una cosa es que tú aparezcas como heredero o bien en un testamento, o bien a través de un procedimiento en que te declaran heredero. Pero entre la declaración de herederos y la aceptación hay un trámite de manifestación de voluntad. Tú eliges si quieres aceptar o no aceptar la herencia que te están dejando. No es obligatorio, ni mucho menos.
Locutora:
¿Qué plazo se tiene para decidir si aceptas o no?
María-Elba Rojas:
Curiosamente, aunque la ley da plazos para todo, para aceptar o no aceptar la herencia, no existe ningún plazo, da libertad.
Locutora:
Te voy a plantear alguna situación.
Por ejemplo, ¿Qué pasa, si uno de los hijos de la persona difunta también ha fallecido y además esta persona tenía hijos, es decir, los nietos del fallecido sin testamento, estos heredarían algo o no?
María-Elba Rojas:
Sí, porque mira, vamos a poner un caso concreto. Imaginemos que yo tengo dos hijos. Uno vive en el momento que yo he fallecido y otro ha muerto mucho antes que yo. Entonces, si ese hijo que ha muerto antes que yo había tenido hijos, la parte del hijo que ya estaba fallecido la van a heredar sus hijos, es decir, lo que serían mis nietos. La mitad pasaría al hijo vivo y la otra mitad a los hijos de mi hijo fallecido.
Locutora:
Oye, por cierto, se me estaba ocurriendo el tema de que, claro, quizás con esta situación que estamos viviendo tan dramática, hay mucha gente que no tenía testamento hecho y quiere hacerlo. Hemos tenido durante mucho tiempo, durante meses, las consultas cerradas de los notarios, todo el mundo confinado, con lo cual no sé qué opciones tiene una persona ahora mismo en Cataluña para poder hacer un testamento. ¿Sí no lo puede hacer de forma presencial, hay alguna manera de hacerlo?
María-Elba Rojas:
Si mira, estos días que el despacho no se ha podido abrir porque no se podía recibir personalmente a las personas y solo las hemos atendido telefónicamente, ha sido una de las preguntas más habituales Que puedo hacer?, si yo no puedo salir de casa o tengo a mi padre en un hospital y no tiene testamento? Pues en este caso hay una opción. Es lo que se llama el testamento hológrafo.
Locutora:
Hológrafo?
María-Elba Rojas:
Si es un testamento que podemos hacer en caso de urgencia porque tiene valor, pero luego este testamento hay que legalizarlo una vez se produzca el fallecimiento. Si no, no sirve para nada. Se caracteriza porque tú, de tu puño y letra puedes escribir a quién quieres nombrar heredero o herederos si quieres nombrar a varios, colocas la fecha y el lugar donde estás, te identificas bien y este documento que lo haces tú de tu puño y letra vale como testamento.
Locutora:
Tendría validez legal este documento?
María-Elba Rojas:Tiene validez legal, perfectamente, siempre que después de fallecimiento la persona beneficiada como heredera lo vaya a legalizar. Pero también tiene su riesgo, porque imagínate que se pierde, que lo rompe el que no aparece como heredero se enfada y lo rompe. Ya nos hemos quedado con las ganas de heredar.
Locutora:
Te debes haber encontrado en el bufete con un montón de circunstancias y casuísticas, hoy me ha parecido muy interesante abordar esta cuestión. Del que se puede hacer si una persona no tiene testamento.
Por cierto, que si queréis algún buen consejo o hacer alguna consulta relacionada con las herencias, os recomiendo que llaméis a María-Elba Rojas, de Bufete Rojas, el teléfono del 93 2 46 60 96. El bufete Rojas está en la calle Caspe 37, segunda tercera de Barcelona. Tenéis la página web para cualquier información. www.bufeterojas.es o podéis enviar un correo electrónico o info@bufeterojas.es, María-Elba Rojas. Muchísimas gracias. Es un placer.
María-Elba Rojas:
Gracias a ti Mónica, hasta luego