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EL IMPUESTO DESCONOCIDO EN LAS HERENCIAS: LA PLUSVALÍA

plusvalia

Cuando recibimos una herencia no sólo debemos tener presente que hay que declarar el Impuesto de Sucesiones sino que también debemos pagar el impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como PLUSVALÍA.

En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.

El plazo para pagar es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.

La cuota a pagar estará en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de éste.

Por lo tanto, debemos conocer qué es la Plusvalía y cuándo debemos hacer frente al pago de ésta cuando recibimos una herencia.

Entrevista en Radio Estel 17.10.14 ¿QUÉ OCURRE SI NO HACEMOS UN BUEN TESTAMENTO?

Esta mañana hemos estado en el progama «Fórmula Estel» de Radio Estel hablando de un aspecto muy importante que puede ocurrir si no hacemos un buen testamento, como por ejemplo las disputas entre hermanos por un piso que hayan heredado. ¿Qué ocurre si quieren venderlo o alquilarlo?, ¿quién debe tasar el piso?, ¿quién paga el IBI?, ¿y la comunidad? Todas estas preguntas son las que nos planteamos en el siguiente enlace.

Entrevista 17.10.2014

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LA LEGÍTIMA DENTRO Y FUERA DE CATALUÑA

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La legítima es aquella parte de la herencia que la ley te obliga a dar a tus hijos. Se establece como característica fundamental por ser intangible, es decir, aunque no quisiéramos que nuestros hijos recibieran esa parte de la herencia, no se puede defraudar por mucho que se use la ingeniería jurídica para pretenderlo.

Un buen ejemplo de ello es la sentencia final (la del Tribunal Supremo) de la Herencia de Camilo José Cela. En ella se reconoce los 2/3 de legítima para su hijo, tal y como se encuentra regulado en el Derecho Común.

En cambio, en Cataluña la legítima no es de 2/3 de la herencia sino sólo la 1/4 parte. De esta forma podemos destinar las 3/4 partes a nuestra libre disposición para nuestros herederos.

A continuación os dejamos el enlace la noticia sobre el reconocimiento por parte del Tribunal Supremo de las 2/3 partes de la herencia de don Camilo José Cela.

http://www.20minutos.es/noticia/2258817/0/tribunal-supremo/cela-conde/herencia/